Knisbacher Law – Permiso Legal de Residencia Permanente para Profesionales

Visas de Estado de No -inmigrante para Profesionales

Las Oficinas Legales de Knisbacher ayudan a clientes a obtener visas de no inmigrante basadas en el siguiente empleo :

• Visas para Trabajadores de Ocupación de Especialidad s ( H1 -B ) permiten a empresas el empleo de trabajadores profesionales.

Para calificar para esta visa , la empresa estadounidense que desea emplear el trabajador extranjero debe demostrar que :

1. La posición ofrecida al trabajador extranjero profesional es la que requiere, como mínimo, un título de licenciatura en un campo específico de estudio para la entrada en esa posición;

2. El trabajador extranjero tiene una licenciatura o su equivalente en ese campo específico de estudio;

3. La empresa estadounidense debe hacer las siguientes certificaciones:

( i ) el trabajador extranjero no será tratado diferente que los trabajadores estadounidenses, ( ii ) la compañía estadounidense pagará al empleado por lo menos el salario vigente para la posición ofrecida, ( iii) no hay huelga o cierre patronal en esa posición y ( iv ) la debida notificación se le han dado a otros empleados o unidad de negociación (atestacion de las condiciones laborales); y ,

4. Hay un límite en el número de nuevas visas H -1B disponibles cada año. Para el año fiscal 2009 y 2010, se llegó a la tapa de los 6 meses anteriores al primer día de ese ejercicio fiscal respectivo. Para obtener más información sobre el proceso de los criterios de calificación y aplicación consulte el sitio del Departamento de Trabajo: H1 -B Certificación

• Trasladados dentro de una empresa (L) Visas permiten a organizaciones multinacionales transladar a sus ejecutivos, empleados gerenciales o esenciales a trabajar para su organización relacionada en los Estados Unidos. Para calificar para esta visa, la empresa estadounidense que desea emplear el trabajador extranjero debe al menos ser capaz de demostrar que: La compañía norteamericana es una filial, sucursal, filial o matriz de la empresa extranjera que opera fuera de los Estados Unidos; el trabajador extranjero ha sido empleado por la entidad extranjera como ejecutivo, gerencial o como trabajador esencial durante al menos un año en los últimos tres años; y, el trabajador extranjero está entrando en los Estados Unidos con el fin de ser empleado como ejecutivo, gerencial o como un empleado de conocimento especializado.Esa visa puede ser utilizada también por la organización multinacional para enviar un ejecutivo o empleado gerencial para abrir una nueva oficina de la organización multinacional.

•Profesionales que ingresan a Estados Unidos de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TN). La Visa NAFTA o TN permite a las empresas estadounidenses emplear a trabajadores profesionales extranjeros que son ciudadanos de Canadá o México en los puestos profesionales que se enumeran específicamente en el Tratado de Comercio Libre de América del Norte (TLCAN ). El trabajador extranjero deberá entrar en los Estados Unidos para trabajar en una de las posiciones de la lista y debe cumplir con los requisitos que figuran en la misma.

• Las personas con habilidades extraordinarias (O ). Esas visas permiten que una empresa de Estados Unidos emplee a un trabajador extranjero que tiene una habilidad extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, como lo demuestra el reconocimiento internacional. Estos trabajadores extranjeros deben ser parte de un pequeño porcentaje de personas que han llegado a la cima de sus respectivos campos. Además de mostrar que el trabajador extranjero cumple con los criterios de ser de extraordinaria capacidad, la compañía estadounidense debe obtener una consulta de un sindicato apropiado para confirmar que la persona cumple con esos criterios.

•Artistas, artistas y atletas(P) Visas permiten a los individuos que llegan temporalmente a los EE.UU. a llevar a cabo su atletismo o entretenimiento. La clasificación P-1 se aplica a los que llegan a los EE.UU. temporalmente para llevar a cabo una competencia atlética específica como atleta, de forma individual o como parte de un grupo o equipo, a un nivel internacional reconocido de rendimiento. La clasificación P- 2 aplica a los que vienen temporalmente a participar como artista o animador, de forma individual o como parte de un grupo, que llevará a cabo en virtud de un programa de intercambio recíproco entre una organización en los Estados Unidos y una organización en otro país. La clasificación P- 3 se aplica a usted si viene temporalmente a realizar, enseñar o entrenar como artista o animador , de forma individual o como parte de un grupo, en un programa que es culturalmente único.

• Los trabajadores religiosos ( R) Visaspermiten una organización religiosa de buena fe a traer ministros, personas que trabajan en vocación religiosa o personas que trabajan en una capacidad profesional en una ocupación religiosa para prestar dichos servicios en los Estados Unidos. En los últimos años, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha solicitado una extensa documentación de la organización religiosa e incluso ha llevado a cabo investigaciones en el lugar de demostrar que se trata de una organización religiosa auténtica. El trabajador religioso extranjero debe demostrar que él/ella ha sido un miembro de la misma confesión religiosa por un período de al menos 2 años .

• (H- 2A ) Temporal de Trabajadores Agrícolas: El programa H- 2A permite a los empleadores estadounidenses a traer extranjeros a los Estados Unidos para realizar trabajos agrícolas temporales para que los trabajadores estadounidenses que no están disponibles. H- 2A clasificación de no inmigrante se aplica a los extranjeros que deseen realizar trabajos o servicios de carácter temporal o estacional en los Estados Unidos la agricultura de forma temporal. Un empleador estadounidense (o una asociación de productores agrícolas estadounidenses nombrados como empleador conjuntal) deben presentar el Formulario I -129 , Petición para un trabajador no inmigrante en nombre de un trabajador prospectivo.

El (H- 2B ) no agrícolas Trabajadores Temporales: El programa H- 2B permite a los empleadores estadounidenses traer extranjeros a los Estados Unidos para cubrir puestos de trabajo no agrícolas temporales. Un empleador estadounidense debe presentar el Formulario I -129, Petición para un trabajador no inmigrante, en nombre de un trabajador prospectivo.

Visas Juvenil (H – 3 ) permite a alumnos extranjeros obtener experiencia en los Estados Unidos en las áreas que no están disponibles en el país de origen. Para calificar para esta visa, la empresa estadounidense que desea emplear el extranjero estudiante debe demostrar que:

1. El alumno extranjero llega para participar en un programa de capacitación que no está disponible en el país de origen;

2. El apredizaje no colocará al alumno extranjero en empleos que involucren el empleo regular;

3. El apredizaje no implicará el empleo productivo a menos que sea incidental y necesario para el apredizaje; y ,

4. El apredizaje beneficiará al alumno extranjero en búsca de carrera en el extranjero.

Podemos ayudar a Compañías Estados Unidenses, o al trabajador profesional extranjero y/o empresario extranjero con la determinación de aplicar por visa de no inmigrante o por visa de inmigrante.

Published by Alden Knisbacher

I am an attorney who has represented California employees for the past 15 years. I currently have an office in San Francisco's financial district.